Violencia
en el fútbol: el diputado nacional Martín Hourest (SI) ocupado en la materia
El Expte N°
979-D-2010 es un proyecto para crear el "Banco de Datos sobre hechos de
violencia en el futbol de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires"
PROYECTO DE LEY
Artículo 1.-Crease en el ámbito
jurisdiccional de la Ciudad de Buenos Aires, el "Banco de datos sobre hechos de violencia en el fútbol en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
Artículo 2.- El Comité
de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires es la autoridad de aplicación del presente Banco de Datos y de
toda actividad relacionada con el funcionamiento, operatoria y admisibilidad
del mismo. La autoridad de aplicación debe contar con recursos humanos,
informáticos, tecnológicos y presupuestarios que le permitan cumplir con
eficacia, eficiencia y economía las funciones a su cargo.
Artículo 3.- Es
Objeto del Banco de Datos:
a)
Recopilar información relativa a hechos de violencia cometidos
por odio o rivalidad deportiva, con motivo o en ocasión de un espectáculo
deportivo, sea en el ámbito de concurrencia pública donde se realizare o en sus
inmediaciones, antes, durante o después de él.
b) Lograr un estudio
pormenorizado del incremento de
la violencia en el fútbol, sus causas, consecuencias y el seguimiento de la
aplicación de las leyes que regulan dicha materia.
c) Recopilar información relativa a hechos de
violencia en el fútbol acontecidos en ocasión de entrenamientos o concentración
de equipos de fútbol profesional.
Artículo 4.- Los Tribunales de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y los Tribunales Nacionales o Provinciales en materia penal
deben informar mensualmente al Registro la nómina de:
a)
Personas procesadas y condenadas por infracción al Régimen Penal y Contravencional
relativo a la violencia en el fútbol.
B)
Personas con proceso en trámite por infracción a la Ley Nacional del Deporte.
c)
Personas que hubieran sido detenidas durante el ingreso al estadio bajo los
efectos del consumo de alcohol o estupefacientes o portando elementos que
atenten contra la seguridad.
Artículo 5.- La
incorporación y la baja de información personal al Banco de Datos se realiza
únicamente con orden judicial, notificándose
la interdicción con trascripción de la parte pertinente de la incidencia,
consignando el Juzgado, su titular, carátula, número de registro interno,
nombre completo, apellido materno, alias, nacionalidad, edad, estado civil,
domicilio, foto, matricula individual
del interdicto y club al que pertenece.
Artículo 6.- Comuníquese,
etc.
FUNDAMENTOS
Señor
Vicepresidente 1°:
Como es de público conocimiento, en la Ciudad de Buenos Aires se vienen produciendo hechos de violencia en el fútbol, casi todas las semanas ya sea en ocasión de los partidos o fuera del ámbito de la cancha por "vendettas".
Aunque el
mundo del fútbol y los responsables de la seguridad tratan de minimizarlo, en
nuestra Ciudad, hubo que lamentar la muerte de Marcelo Cejas el 25 de junio de 2007 en inmediaciones del estadio
de Nueva Chicago en el Barrio de Mataderos, el asesinato de Gonzalo Acro en Villa Urquiza a quien
se indicó como integrante de la denominada barrabrava de River Plate "los
borrachos del tablón", el joven Emanuel
Álvarez simpatizante de Vélez
Sársfield asesinado en el bajo Flores mientras se dirigía a presenciar el
partido que disputarían San Lorenzo y Vélez, Rodrigo Silvera hincha de Huracán asignado a balazos por hinchas de
San Lorenzo en Noviembre de 2008, Fernando
Labriola, hincha de Excursionistas asesinado por motivo de una interna de
la barra en mayo de 2009, Fernando de
Respinis y Orlando Sosa
asesinados por integrantes de distintas facciones que integran la barrabrava de
Huracán en junio de 2009.
A estas
perdidas irreparables, deben sumarse cientos de lesionados, baleados, heridos
de arma blanca, como consecuencia de violencia entre las hinchadas o internas
de los grupos de barrabravas.
Frente a
esta situación, no podemos hacernos los distraídos y debemos decir las cosas
como son. Estos grupos de barrabravas, que cada club cobija, no son
"hinchas caracterizados" o
"los que le dan color a la fiesta del fútbol" sino que son
"asociaciones ilícitas" destinadas a apoderarse de un botín por medio
de la violencia y la intimidación.
Sin
eufemismos, estos grupos no podrían funcionar, sin la colaboración y asistencia
de los dirigentes de los clubes de fútbol, que proveen los medios económicos
para que estos delincuentes cumplan su propósito. Por comisión u omisión los
directivos son también responsables. Estos dirigentes que usan a los violentos
para llegar al poder de los clubes son los mismos que cada vez que hay una
muerte dicen que "no tienen nada que ver" y que no conocen a los
barras. En la Ciudad de Buenos Aires, la Policía Federal Argentina, que hace
inteligencia en esta materia, mira para otro lado, ya que conoce a los
integrantes de cada barra, a los que filma y acompaña en cada partido, pero se
queda en eso "en acompañarlos" esperando que terminen los partidos
para cobrar el "servicio adicional" pactado.
Podemos decir
que los barras también son utilizados
por la política siendo reclutados para diversas tareas. Muchas veces terminan
mezclados en la función pública. Debemos evitarlo y que no se repitan
canalladas, como el ingreso de barrabravas del club San Lorenzo como personal
de la Unidad de Control del Espacio Público (UCEP) en la Ciudad, dedicada a
"limpiar" la calle en forma violenta a indigentes desprotegidos o la
incorporación de barrabravas a la planta del INDEC para "apretar"
opositores al Gobierno Nacional.
Existen
instrumentos legales para luchar contra la violencia en el fútbol, que de ser
aplicados ayudarían a controlar este flagelo. A nivel local las normas
pertinente del código contravencional, la ley nacional 23184 con las modificaciones
de las leyes 24192 y 26358, como así también la Ley Nacional del deporte. Que
existan, no significa sostener que son normas suficientes, deben ampliarse y
perfeccionarse.
Se propone la
creación de este banco de datos en la orbita del Comité de Prevención y
Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin
de poder cumplir eficazmente la tarea de
contralor y prevención sobre aquellos que causan hechos de violencia no solo en
los estadios, sino también camino a los estadios y en ocasión de entrenamientos
o concentración de jugadores.
Es por
lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
ley.