Violencia en el fútbol: el diputado nacional Martín Hourest (SI) ocupado en la materia

El Expte N° 979-D-2010 es un proyecto para crear el "Banco de Datos sobre hechos de violencia en el futbol de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires"

 

PROYECTO DE LEY

 

 

Artículo 1.-Crease en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad de Buenos Aires, el "Banco de datos sobre hechos de violencia en el fútbol en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

 

Artículo 2.- El Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de aplicación del presente Banco de Datos y de toda actividad relacionada con el funcionamiento, operatoria y admisibilidad del mismo. La autoridad de aplicación debe contar con recursos humanos, informáticos, tecnológicos y presupuestarios que le permitan cumplir con eficacia, eficiencia y economía las funciones a su cargo.

Artículo 3.- Es Objeto del Banco de Datos:

a) Recopilar información relativa a hechos de violencia cometidos por odio o rivalidad deportiva, con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, sea en el ámbito de concurrencia pública donde se realizare o en sus inmediaciones, antes, durante o después de él.

b) Lograr un estudio  pormenorizado  del incremento de la violencia en el fútbol, sus causas, consecuencias y el seguimiento de la aplicación de las leyes que regulan dicha materia.

c) Recopilar información relativa a hechos de violencia en el fútbol acontecidos en ocasión de entrenamientos o concentración de equipos de fútbol profesional.

Artículo 4.- Los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Tribunales Nacionales o Provinciales en materia penal deben informar mensualmente al Registro la nómina de:

a) Personas procesadas y condenadas por infracción al Régimen Penal y Contravencional relativo a la violencia en el fútbol.

B) Personas con proceso en trámite por infracción a la Ley Nacional del Deporte.

c) Personas que hubieran sido detenidas durante el ingreso al estadio bajo los efectos del consumo de alcohol o estupefacientes o portando elementos que atenten contra la seguridad.

Artículo 5.- La incorporación y la baja de información personal al Banco de Datos se realiza únicamente con orden judicial, notificándose  la interdicción con trascripción de la parte pertinente de la incidencia, consignando el Juzgado, su titular, carátula, número de registro interno, nombre completo, apellido materno, alias, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio, foto, matricula individual  del interdicto y club al que pertenece.

Artículo 6.- Comuníquese, etc.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                        FUNDAMENTOS

 

Señor Vicepresidente 1°:

 

 

                                      Como es de público conocimiento, en la Ciudad de Buenos Aires se vienen produciendo hechos de violencia en el fútbol, casi todas las semanas ya sea en ocasión de los partidos o fuera del ámbito de la cancha por "vendettas".

                                     Aunque el mundo del fútbol y los responsables de la seguridad tratan de minimizarlo, en nuestra Ciudad, hubo que lamentar la muerte de Marcelo Cejas el 25 de junio de 2007 en inmediaciones del estadio de Nueva Chicago en el Barrio de Mataderos, el asesinato de Gonzalo Acro en Villa Urquiza a quien se indicó como integrante de la denominada barrabrava de River Plate "los borrachos del tablón", el joven Emanuel Álvarez simpatizante de Vélez Sársfield asesinado en el bajo Flores mientras se dirigía a presenciar el partido que disputarían San Lorenzo y Vélez, Rodrigo Silvera hincha de Huracán asignado a balazos por hinchas de San Lorenzo en Noviembre de 2008, Fernando Labriola, hincha de Excursionistas asesinado por motivo de una interna de la barra en mayo de 2009, Fernando de Respinis y Orlando Sosa asesinados por integrantes de distintas facciones que integran la barrabrava de Huracán en junio de 2009.

                                    A estas perdidas irreparables, deben sumarse cientos de lesionados, baleados, heridos de arma blanca, como consecuencia de violencia entre las hinchadas o internas de los grupos de barrabravas.

 

                                    Frente a esta situación, no podemos hacernos los distraídos y debemos decir las cosas como son. Estos grupos de barrabravas, que cada club cobija, no son "hinchas caracterizados"  o "los que le dan color a la fiesta del fútbol" sino que son "asociaciones ilícitas" destinadas a apoderarse de un botín por medio de la violencia y la intimidación.

 

                                  Sin eufemismos, estos grupos no podrían funcionar, sin la colaboración y asistencia de los dirigentes de los clubes de fútbol, que proveen los medios económicos para que estos delincuentes cumplan su propósito. Por comisión u omisión los directivos son también responsables. Estos dirigentes que usan a los violentos para llegar al poder de los clubes son los mismos que cada vez que hay una muerte dicen que "no tienen nada que ver" y que no conocen a los barras. En la Ciudad de Buenos Aires, la Policía Federal Argentina, que hace inteligencia en esta materia, mira para otro lado, ya que conoce a los integrantes de cada barra, a los que filma y acompaña en cada partido, pero se queda en eso "en acompañarlos" esperando que terminen los partidos para cobrar el "servicio adicional" pactado.

 

                                  Podemos decir que los barras también son  utilizados por la política siendo reclutados para diversas tareas. Muchas veces terminan mezclados en la función pública. Debemos evitarlo y que no se repitan canalladas, como el ingreso de barrabravas del club San Lorenzo como personal de la Unidad de Control del Espacio Público (UCEP) en la Ciudad, dedicada a "limpiar" la calle en forma violenta a indigentes desprotegidos o la incorporación de barrabravas a la planta del INDEC para "apretar" opositores al Gobierno Nacional.

 

                                Existen instrumentos legales para luchar contra la violencia en el fútbol, que de ser aplicados ayudarían a controlar este flagelo. A nivel local las normas pertinente del código contravencional, la ley nacional 23184 con las modificaciones de las leyes 24192 y 26358, como así también la Ley Nacional del deporte. Que existan, no significa sostener que son normas suficientes, deben ampliarse y perfeccionarse.

 

                                Se propone la creación de este banco de datos en la orbita del Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de  poder cumplir eficazmente la tarea de contralor y prevención sobre aquellos que causan hechos de violencia no solo en los estadios, sino también camino a los estadios y en ocasión de entrenamientos o concentración de jugadores.

 

Es por lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.