FORMULA DENUNCIA. SOLICITA MEDIDA URGENTE.
Señor Fiscal:
Mónica Nizzardo,
DNI:………, de nacionalidad argentina, por propio derecho, y en representación de
la Asociación Civil Salvemos al Fútbol,
con domicilio en la calle ………. de la
Capital Federal, con el patrocinio letrado del abogado Mariano Bergés, quien no
suscribe esta presentación por encontrarse momentáneamente fuera de la ciudad
de Buenos Aires, al Sr. Fiscal me presento y respetuosamente digo:
I. Con la copia de los documentos correspondientes, cuya
autenticidad y vigencia declaro bajo juramento, acredito ser la presidente de
la Asociación Civil Salvemos al Fútbol,
entidad que fue constituida con la finalidad de combatir la violencia en el
fútbol, en cualquiera de sus manifestaciones. En tal carácter, entonces, me
presento ante VS con el fin de denunciar concretos hechos que, estimamos,
pueden ser constitutivos de delitos.
II. Atento a la investigación penal preparatoria que el
Sr. Fiscal lleva adelante con motivo de las lesiones sufridas por el señor
Sergio Chans durante la disputa del partido
Estudiantes de La Plata vs. Nacional F.C., el pasado jueves 24 de junio, vengo
a denunciar dos hechos sucedidos concomitantemente con el hecho investigado.
III. Que en el encuentro disputado el pasado 24 de junio
del año en curso, en el Estadio Ciudad de La Plata, entre los equipos de
Estudiantes de esa ciudad y su similar Nacional de Montevideo por la primera
semifinal de la Copa Libertadores de América, organizada por la Conmebol y localmente por la Asociación del Fútbol
Argentino, se produjo un hecho violatorio de la normativa vigente en cuanto a
lo establecido en el art. 5° de la ley 23.184, modificada por la ley N° 24.192.
IV. El hecho consistió en el accionar de personal del
Comité Provincial de Seguridad Deportiva (COPROSEDE), quienes habrían actuado
permitiendo el desplazamiento de un grupo violento de la hinchada del club
local, acompañando a los mismos, en su trayecto de la tribuna popular norte
hacia la tribuna popular sur. En ese trayecto el citado personal habría
ordenado al personal policial de infantería y controles, apostados en los
ingresos a los sectores antes mencionados, que permitiesen el libre acceso del
citado grupo a la tribuna popular sur.
V. Una vez allí el grupo encabezado por Fabián Gianotta procedió a arrebatar, a quienes allí se
encontraban, banderas identificadas con el club uruguayo de Peñarol,
y luego agredieron con armas de fuego a Sergio Chans
(alias el Uruguayo), aplicándole un tiro en la zona de la ingle, por lo cual
debió ser trasladado de urgencia a un centro asistencial.
VI. Es de destacar, más allá de la gravedad del hecho
denunciado, que el mismo se produjo como consecuencia de la connivencia
existente entre autoridades del COPROSEDE, las que debieron retirar las
banderas de Peñarol, por constituir su tenencia por
parte hinchas de Estudiantes un hecho contravencional
violatorio de lo previsto en el art. 22 de la ley N°
11.929, modificada por las leyes 12.529 y 13.578 y no lo hicieron; sin embargo
utilizaron al grupo violento antes referido para llevar adelante la acción
omitida. A esta altura del relato y sin perjuicio de las pruebas a rendirse en
autos, ya puede establecerse, cuanto menos, un estado de sospecha respecto del
titular del organismo, Comisionado Rubén Pérez, atento a que es de suponer que
el Teniente Osvaldo Domínguez no pudo haber actuado del modo que lo hizo sino
fuera obedeciendo órdenes de su superior inmediato. Concretamente la mecánica
del hecho habría sido la siguiente: al advertir la autoridad de aplicación la
existencia de banderas de Peñarol en la tribuna
popular sur, se instruye al Teniendo Osvaldo Domínguez para que proceda a
buscar al grupo liderado por Gianotta, el que se
encontraba en la tribuna popular norte, y conducirlos a la opuesta sorteando
dos puertas que estaban, obviamente, controladas por personal del club
organizador y de la Policía de Seguridad. Como se aprecia en el croquis que se
adjuntará como Anexo “A”, lo señalado en color rojo sería el camino por el que
transitaron los violentos acompañados por el nombrado efectivo policial,
actualmente prestando servicios en el COPROSEDE y es quien habría persuadido al
personal apostado en los diferentes controles en el sentido de franquear el
paso de Gianotta y sus cómplices para llevar a cabo
la encomienda.
VII. La gravedad que adquieren los hechos denunciados
precedentemente, se revela a poco que se analice la temeraria actitud de
funcionarios públicos que omitieron cumplir con sus obligaciones, de
conformidad con lo dispuesto por el decreto N°
1863/2002 (impedir el ingreso de las banderas en cuestión u ordenar al personal
policial, posteriormente el retiro de las mismas, iniciando las pertinentes
actuaciones judiciales por las infracciones que estos actos tipifican) y peor
aún al haberle dado órdenes al personal policial para que éste franquease el
paso de los violentos hecho que a la vez permitió el ataque del fuera víctima
el ciudadano Sergio Chans.
VIII. Pero si bien el hecho investigado por el Sr. Fiscal está
caratulado, por ahora, como “lesiones
leves”, en verdad y tal como surge de las declaraciones periodísticas del
damnificado, Sergio Chans, éste habría sido víctima
de robo calificado por el uso de armas, cometido en poblado y en banda. Se
agrega como Anexo ”B” nota impresa del portal www.aperturapincharrata.blogspot.com,
en la que consta la denuncia formulada por Chans,
donde inclusive habla de cómo fue apaleado su propio hijo y manifiesta que está
en condiciones de reconocer a sus agresores, a quienes manifiesta conocer
perfectamente.
IX. Sin perjuicio de la prueba a rendirse en esta causa,
cabe destacar que el funcionario del COPROSEDE actuante en el lugar, sería el
Teniente Osvaldo Domínguez (alias Bocha), numerario de la Policía de la
Provincia de Buenos Aires.
X. El accionar de Gianotta y
sus cómplices, que quedó fotografiado por reporteros gráficos del Diario
Deportivo Olé, (se adjuntan las partes pertinentes del citado diario como Anexo
“C”) es claramente demostrativo de cuanto aquí se denuncia, ya previamente al
disparo del que fue víctima Sergio Chans, cumplieron
su objetivo primero el cual fue sustraer y hacer desaparecer las banderas de Peñarol de Montevideo, todo frente a la increíble pasividad
del personal policial presente en gran número en el lugar. Esta actitud pasiva,
me permito remarcar a la prudente observación del Sr. Fiscal, se produjo como
consecuencia de la o las órdenes que habrían sido impartidas por la autoridad
de aplicación en materia de Seguridad Deportiva en la provincia de Buenos
Aires.
A este respecto y con posterioridad a la noche de
partido, concretamente en la edición del Diario Deportivo Olé, página 23, del
día sábado 27 de junio ppdo., el Secretario Ejecutivo del COPROSEDE,
Comisionado Rubén Pérez declara: “El tránsito de los barras de popular no es
llamativo, ni tuvo complicidad de personal de seguridad. Al ser un partido sin
visitantes, decidimos que hubiese libre recorrido por el estadio.” (SIC).
Esta afirmación es grotescamente falsa, por cuanto a
la hora de diseñar el sistema de emisión y venta de tickets/boletos, se dispuso
diferenciarlos conforme el destino para el cual serían adquiridos, de modo que
nadie podía desconocer que había localidades diferenciadas entre ambas
populares y que al ser los tickets/boletos de distintas características, esa
pretendida y falsa libre circulación jamás estuvo ni pudo haber estado
planificada.
A mayor abundamiento y siempre a estar a las
declaraciones del Comisionado Pérez, en el medio antes mencionado, él mismo
reconoce lo siguiente: “No se trató de una guerra de la barra, sino
un hecho puntual, de un grupo que quería sacarles a otros banderas de Peñarol para no generar animosidad hacia la gente de
Nacional, para el partido de vuelta.” (SIC).
Este argumento cuya falacia resulta obvia, sólo
pretende encubrir el accionar defectuoso y, eventualmente, delictuoso, del
personal del COPROSEDE, todo ello por cuanto con anterioridad a la disputa de este
primer partido ya era oficial que ambos se disputarían sólo con público local,
con lo cual la “animosidad” a la que alude Pérez en su defensa, es
absolutamente abstracta, por no decir falsa.
La realidad es que se utilizó a este grupo de
violentos para subsanar o pretenderlo, un error del sistema de seguridad que
estaba a cargo del COPROSEDE, en vez cumplir con dicha tarea con personal
policial, que dicho sea de paso, se encontraba en el lugar; esta circunstancia
ha sido publicada el diario Hoy de La
Plata, del 29 de junio de 2009, donde se afirma que miembros de la Guardia de
Infantería habrían denunciado que
quisieron requisar a este grupo de violentos cuando entraban al estadio
(tribuna popular sur) pero que una orden del COPROSEDE lo impidió.
XI. La
ley 23.184, modificada por la ley N° 24.192 (Régimen penal y contravencional
para prevención de la violencia en espectáculos deportivos) establece en su
artículo 5°: Será reprimido con prisión
de 1 a 6 años el que instigare, promoviere o facilitare de cualquier modo la formación de grupos
destinados a cometer algunos de los delitos previstos en el presente (el resaltado no es original).
Las conductas denunciadas encuadrarían, respecto de
los miembros de la barra brava de Estudiantes, encabezada por Fabián Gianotta y sus cómplices, en las previsiones de los arts. 164, 166, inc. 2° y 167 inc.
2° del Código Penal y respecto del Comisionado Pérez en los delitos de
incumplimiento de los deberes del funcionario público y encubrimiento
(artículos 249 y 277 y sgtes., del Código Penal).
XII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS:
DOCUMENTAL: Se acompañan copias de publicaciones de los diarios
El Día, Diario Hoy, Olé, en sus versiones digitales e impresa, respectivamente,
cuyo autenticidad declaro bajo juramento.
INFORMATIVA EN
PODER DE TERCEROS: 1) Se ordene
el secuestro de los discos rígidos de sendos equipos Intelex,
correspondientes al sistema de circuito cerrado de televisión del Estadio
Ciudad de la Plata. A fin de evitar el peligro
en la demora, pido que esta medida se ordene con carácter de máxima urgencia y
sea diligenciada por personal ajeno, obviamente, al COPROSEDE, disponiéndose
para evitar el fracaso de la diligencia la correspondiente orden de
allanamiento del lugar. Ello habida cuenta de que de ser reutilizado el
sistema, las imágenes contenidas en dichos soportes de almacenamiento, podrían
desaparecer. Los discos rígidos cuyo secuestro peticiono, son de vital
importancia para el éxito de la investigación por cuanto son el único soporte
que no puede ser manipulado y que contienen la totalidad de las imágenes registradas la noche del evento y
respecto de la totalidad de las cámaras componentes del circuito.
INFORMATIVA: 1) se libre oficio al Ministerio de Seguridad de la
Provincia de Buenos Aires a fin de que informe la nómina completa del personal
asignado al servicio de seguridad implantado el jueves 24 de junio del año en
curso, con motivo del partido disputado en el Estadio Ciudad de La Plata, entre
los equipos de Estudiantes de esta ciudad y su similar Nacional de Montevideo
por la primera semifinal de la Copa Libertadores de América, tanto el personal
del servicio ordinario cuanto aquél que fue designado por el sistema de policía
adicional; 1.1) Al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a
fin de que informe los nombres y apellidos del personal designado para operar
el circuito cerrado de televisión del Estadio Ciudad de La Plata el jueves 24
de junio ppdo.;
1.2) Al Ministerio de Seguridad de la Provincia de
Buenos Aires a fin de que remita copia certificada de la orden de servicio
confeccionada para el partido motivo de la presente denuncia;
2) al Club Atlético Estudiantes de La Plata a fin de
que suministre la lista completa del personal de seguridad privada contratado y
que prestó servicios en el encuentro mencionado, con indicación de ubicación de
cada uno de los citados;
2.1) al Club Atlético Estudiantes de La Plata a fin de
que suministre el listado del personal de control designados para el partido
disputado en el Estadio Ciudad de La Plata el jueves 24 de junio del año en
curso;
2.2) ) al mismo club
Estudiantes de La Plata a fin de que informe si se emitieron tickets o boletos
para el partido C.A. Estudiantes de La Plata vs. Nacional F.C. de Uruguay,
disputado el jueves 24 de junio de este año; en caso afirmativo que remita
copias de los que se vendieron para las tribunas populares Norte y Sur y
asimismo informe qué tipo de control de acceso fue utilizado en dicho
encuentro;
3) a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a fin de
que informe la nómina de inspectores de esa Institución designados para cumplir
tareas el jueves 24 de junio ppdo. en el Estadio
Ciudad de La Plata, con indicación precisa del sector y/o puertas asignadas a
cada uno de ellos;
3.1) a la Asociación del Fútbol Argentino a fin de que
informe si se emitieron tickets o boletos para el partido C.A. Estudiantes de
La Plata vs. Nacional F.C. de Uruguay, disputado el jueves 24 de junio de este
año; en caso afirmativo que remita copias de los que se vendieron para las
tribunas populares Norte y Sur.
TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración a las siguientes
personas:
1) Comisario de la Policía de la Provincia de Buenos
Aires, Jefe del Operativo de Seguridad el jueves 24 de junio de 2009 en el
Estadio Ciudad de La Plata.
2) Jefe de Seguridad del C.A. Estudiantes de La Plata.
3) Todos los miembros del Cuerpo Guardia de Infantería
que se hallaron apostados en los sectores por donde se desplazaron los
denunciados, señalado en color rojo en el Anexo “A”.
4) Todo personal del COPROSEDE que se encontrara en el
estadio el día del partido en cuestión, excepción hecha de su Jefe, el
Comisionado Pérez, quien aparece como principal imputado del encubrimiento
denunciado.
5) El personal de control de accesos ubicados en las
puertas lindantes entre tribuna popular norte y la platea que da espaldas a
calle 25, y la misma con la tribuna popular sur.
6) Al personal que haya sido designado para operar el
circuito cerrado de televisión para el partido del jueves 24 de junio de 2009.
7) Al Sr. Sergio Chans,
damnificado por los hechos y denunciante en la causa principal.
8) Al hijo del Sr. Sergio Chans,
cuyos datos filiatorios y domicilios le serán
requeridos al nombrado.
En
el sentido recién expuesto, aparecen como “prima
facie” imputados, a los fines que –cuanto menos-
brinden las explicaciones correspondientes:
1)
Fabián
Gianotta, de profesión y domicilio desconocidos
2)
Gustavo
Javier Molina, de profesión y domicilio desconocidos
3)
Todos los individuos remarcados en la
foto principal de la página 23 de la edición correspondiente al sábado 27 de
junio del diario Olé (Anexo “C”).
4)
Comisionado
Rubén Pérez, Secretario Ejecutivo del COPROSEDE,
con domicilio en calle 3, N° 82 de La Plata.
5)
Teniente
Osvaldo Domínguez, empleado del COPROSEDE, con domicilio
ídem anterior.
XIII. Por todo lo
expuesto, de VS se solicita:
1°) Me tenga por presentada como
denunciante, por propio derecho y en representación de la Asociación Civil
Salvemos al Fútbol. De ser necesario para la investigación, se constituirá
domicilio en el radio de la Ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires.
2°)
Se disponga la ratificación pertinente,
3°)
Tenga presente la prueba ofrecida y ordene la recepción de la que corresponda,
sin perjuicio de otras que se estimen pertinentes. Nos encontramos a
disposición de VS para aportar en cualquier momento nueva información o mejores
datos para la pesquisa a emprenderse.
Proveer
de conformidad,
SERA JUSTICIA