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Nuestro paso por la justicia: denuncias,
investigaciones y reflexiones al respecto.
La
falta de compromiso real de los responsables de las investigaciones:
causas no resueltas, o impunes, y la falta de compromiso cívico por
parte de la ciudadanía futbolera fueron las razones que impulsaron a
llevar adelante este emprendimiento de Salvemos al Fútbol.
-Denuncias e investigaciones llevadas a cabo por
el Dr. Mariano Bergés, en sus
11 años de función como Juez de Instrucción (1993-2004)
y
causas siguientes como abogado patrocinante…
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-Denuncias realizadas por Mónica
Nizzardo durante su gestión como Vocal de la Comisión
Directiva del Club A. Atlanta y encargada del Depto. de prensa de
dicha institución –junio del 2002 a junio del 2005...
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Registro y seguimiento de denuncias realizadas
en la justicia y notas presentadas en la Asociación del Fútbol
Argentino desde la apertura de Salvemos al Futbol:
-Viernes 17 de Agosto de 2007: Hemos entregado por mesa de
entrada en el Ministerio del Interior nuestras propuestas y
sugerencias...
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-Martes
24 de Julio de 2007:
EN
LOS TRIBUNALES ROSARINOS INGRESÓ OTRA DENUNCIA CONTRA LA DIRIGENCIA
DE NEWELL’S OLD BOYS.
Fiscalía Nº 5, a
cargo de NORBERTO ANGEL PICCA.
“A la dirigencia
del club NOB en especial a los coordinadores de las divisiones
inferiores y en especial al entrenador de fútbol ALMIRÓN por
presunto maltrato físico y psíquico hacia mi hijo,……… , de 20 años
porque llegó hasta la reserva, inclusive convocado a Ricardone y
luego dejado libre sin darle una explicación coherente de esta
situación. Como mi hijo vive solo en Rosario, hablé con él y
estaba muy mal y en ningún momento recibió apoyo psicológico, como
así tampoco contención de parte de su entrenador con quien pude
hablar por teléfono en febrero y no me dio ninguna explicación
pero, irónicamente, me dijo que si mi hijo quería jugar en
primera, yo pusiera 30 o 40 mil pesos, a lo que le contesté que
se vaya a trabajar, que era un irresponsable y qué hubieran
hecho si mi hijo se suicidaba dado el mal momento que estaba
pasando. Nuevamente e irónicamente me dijo "suele pasar".
Considero responsable a toda la dirigencia y en especial a Almirón
por los daños físico, psíquicos y laborales que pueda sufrir mi
hijo por esta situación. Solicito al señor Juez que pueda sentar
jurisprudencia sobre este tema para que los jóvenes no pasen por
situaciones que implican muchas veces peligro de muerte y apelo a
su buena voluntad para que mi hijo se le den las explicaciones
pertinentes y que el club le presente las mismas en forma
escrita” MARIA ROSA MARTÍNEZ
-Viernes
22 de Junio de 2007:
A 39 años de la tragedia de puerta 12 nos
hemos sumado al reclamo de los familiares de las victimas por la
colocación de una placa como recordatorio del hecho y de las 71personas
que perdieron la vida en aquella puerta 12, actual puerta L. Hemos
entregado
una nota en el Club River Plate, dirigida a su presidente –José
Maria Aguilar- y
otra en la
Asociación del Futbol Argentino, dirigida a su presidente, Julio
Humberto Grondona.
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-Viernes
8 de Junio de 2007:
En Rosario - El Dr.
Mariano Bergés no solo ha ratificado las
denuncias presentadas en le mes de
marzo contra Eduardo López y barras, sino que ha ampliado sus
declaraciones involucrando a otros miembros de Comisión Directiva y dejando una
carpeta con más pruebas para la investigación. Por otra parte, de acuerdo a lo
planificado, ha entregado la lista de testigos -dejando constancia en su
declaración sobre el pedido de ABSOLUTA reserva.
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-Sábado 28 de Abril de 2007:
Denuncia por amenazas coactivas a titulares de Salvemos al Futbol
Interviene Fiscalía Nac. de Instrucción
Nº 12
-Viernes
30 de Abril de 2007 -
Citación de la Fiscalía Nº 31 a Mónica Nizzardo
-
La
causa por la emboscada a los micros de Atlanta en mayo del 2004 se
reactivó
-LUNES 9 DE ABRIL DE 2007 -
En Buenos Aires - Un
numeroso grupo de socios de Newell´s Old Boys, con el patrocinio del
ex Juez Dr. Mariano Bergés,
han ratificado las denuncias , presentando pruebas
concluyentes y solicitando el inmediato procesamiento de Eduardo
López como Jefe de una asociación ilícita que integran varios
cabecillas barrabravas que actúan a su servicio.
-Martes 27 de
Marzo de 2007 - En Buenos Aires -
El ex
Juez Mariano Bergés y socios de Newell´s Old Boys denunciaron ante la
Justicia Penal al presidente López, al vicepresidente
Nudemberg
y
a los jefes de la "barra brava" del club rosarino.
- Viernes
23 de Marzo de 2007 -
El Dr. Mariano Bergés junto a los Socios de Newell’s presentaron una
nota en la AFA solicitándole a Julio Grondona
la expulsión del presidente Eduardo López y de los demás miembros de
la Comisión Directiva por "fraudulenta y ruinosa administración" del
club rosarino.
DIARIO CLARIN - MARZO 2007-
-Lunes 19 de Marzo de 2007-
Nota en A.F.A.
presentada por Mónica Nizzardo para participar en las jornadas de
debate sobre la violencia en el fútbol a realizarse en Parque Norte
en el mes de abril-mayo.
FINALIZADO.
Leer resultado
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Buenos Aires 19 de Marzo
de 2007
Asociación del Fútbol Argentino
Sr. Julio Grondona
Presidente
De mi
consideración:
Me dirijo a
ud. a fin de solicitar la autorización correspondiente para poder
participar de forma activa en las jornadas a realizarse en el mes
de abril, sobre la violencia en el Futbol, con la única intención
de poner en conocimiento mi experiencia al respecto, y así
contribuir para que todos los sectores involucrados puedan tal vez,
detectar algunas fallas y tomar conciencia de cuales son las
verdaderas cosas que se deben modificar. Dado que dicha
experiencia, a pesar de mi buena voluntad de seguir colaborando para
erradicar la violencia en el Futbol, ha sido negativa. Durante la
gestión como miembro de Comisión Directiva del C. A. Atlanta (junio
del 2002 a junio del 2005) he denunciado varios casos, no solo en la
justicia sino también he entregado mucha información a la gente del
Prosef tal como me lo pedían y NUNCA TUVE INFORMACIÓN DE DICHAS
INVESTIGACIONES. (he entregado datos Muy precisos sobre una
emboscada que terminó con saldo de gente en el hospital el 2-5-2004)
he presentado a una persona que ha sido amenazada y que ha realizado
la correspondiente denuncia frente al Prosef y en la justicia - he
acompañado a otra que persona que en el mismo hecho de ese 2 de Mayo
ha visto como la policía hacía abandono de persona- dejaba en la
puerta de una casa a un chico ensangrentado cuando lo correcto era
llevarlo al hospital- ese adolescente estuvo internado más de una
semana por un coagulo en la cabeza. ESA INVESTIGACIÓN QUEDO EN LA
NADA!!!
Me
gustaría proponer de mirarnos sensiblemente como humanos, dejando
intereses de lado y así escuchar entonces que debemos hacer los que
estamos dispuestos a colaborar CON LAS MEJORES INTENCIONES DE
CONSTRUIR LA SOCIEDAD QUE QUEREMOS…
Según
los medios periodísticos he sido hasta agosto del 2006 la única
dirigente de un club de Futbol que ha denunciado en la justicia a un
barra brava de su club.
Adjunto nota de medios para que
acceda al conocimiento de este caso que fue de conocimiento público.
Pero hubo otras denuncias que he realizado y que nunca llegaron NI A
CITARME UNA SEGUNDA VEZ PARA QUE LA INVESTIGACIÓN CONTINÚE - tengo
copia de todas las denuncias para
presentar y poner en conocimiento de estos casos a
todos los sectores involucrados.
A la espera de
una respuesta favorable, saludo a ud. muy
atentamente.
Mónica Nizzardo
Buenos Aires, 19 de marzo del año 2007.
Señor Presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)
Julio Humberto Grondona
S/D
Tengo el agrado de dirigirme a
Ud. con el objeto de que, por donde corresponda, se convoque a
Asamblea de los miembros de la Asociación que preside, en miras a
analizar la actividad del Sr. Eduardo López, presidente del
Club Atlético Newell’s Old Boys de Rosario (NOB), y resolver lo
que sea pertinente conforme a derecho, en aplicación de los
Estatutos de AFA.
Resultamos ser socios del
club referenciado precedentemente, lo que me autoriza a realizar
esta presentación, que se formula con patrocinio letrado a los
fines de resaltar la seriedad del planteo y el análisis
jurídico previo que se ha realizado.
I.
Si bien lo que se mencionará a continuación es
conocido ampliamente en la ciudad de Rosario, provincia de Santa
Fe, metrópoli en la cual tiene su sede la entidad de referencia,
he tomado expreso conocimiento que el aludido Sr. López, a la
sazón su presidente como recién se adelantara, registra personalmente
la siguiente causa en trámite, de acuerdo al registro de la AFIP
(Administración Federal de Ingresos Públicos):
Contribuyente
LOPEZ, EDUARDO
Fecha Denuncia
28/12/2005
Número Causa
933/05YAC
Juzgado /
Secretaría
FED.Nø 4 SEC.
Nø 2
Calificación
Legal
LEY 24.769
ARTICULO 1ø y 2 A B
Asimismo,
el Club
Atlético Newell’s Old Boys
registra el siguiente expediente:
Contribuyente
Club Atletico Newell's Old Boys
Fecha Denuncia -
07/08/2006 -
Número Causa
507/06
Juzgado /
Secretaría
FED.Nø 4 SEC.
Nø 2
Calificación
Legal
LEY 24.769
ARTICULO 6ø
Por manera que tanto el presidente del club,
como la misma entidad, registran causas en pleno trámite por
graves hechos delictivos.
II.
En otro orden,
cotejada la página web del Banco Central de la República Argentina
, bajo el nro. de CUIT 30-52634741-9 asignado al club Ñewell’s, se
estableció para el mes de noviembre del año 2006 la existencia de
94 cheques librados sin provisión de fondos (se acompaña
listado en fotocopias). La responsabilidad de ello, por obvio que
resulte remarcarlo, es indudablemente del Sr. López.
III. También se estableció que Eduardo
López, presidente de la entidad, fue condenado por la
Justicia Contravencional de la ciudad de Rosario, provincia de
Santa Fe, en fallo que se encuentra firme desde el año
2003, por infracción al artículo 88, en función del artículo 13,
ambos de la ley provincial 10.703 (explotación ilegal de salas
de juego). Anexamos copias de las sentencias de la Justicia de
Primera Instancia, Cámara de Apelaciones y Corte Suprema de
Justicia de Santa Fe.
IV. Sentados los antecedentes objetivos
antes precisados –que sólo son enunciativos porque hay otros
que pueden ser expuestos cuando se lo entienda útil- cabe referir
que el Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)
prescribe en su artículo 6, inciso b) –versión 2005- lo que sigue:
“…Art.6º.- Las instituciones afiliadas contraen, bajo
apercibimiento de expulsión, desafiliación o pérdida de categoría
(según corresponda), las siguientes obligaciones:
a) Dar cumplimiento expreso a las disposiciones de este
Estatuto y de los Reglamentos y Resoluciones que, en uso de sus
facultades, dicten las autoridades de la AFA , debiendo respetar y
hacer respetar a éstas y abstenerse de efectuar por si y/o por
medio de sus representantes protestas públicas contra aquellas y/o
cuestionarlas, salvo causa de arbitrariedad por ilegitimidad o
nulidad por violación de las formas esenciales del
procedimiento…”.
El club Ñewell’s
Old Boys de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, es una
institución afiliada a la AFA. De modo, que debe cumplir
expresamente lo que indica su estatuto.
“…b)
Las comisiones directivas de las instituciones afiliadas: 1º) No
podrán contratar o asumir compromisos que afecten al
patrimonio del Club,
conforme sus propios estatutos, por una plazo mayor de dos años
(desde la fecha del contrato o compromiso), salvo que resulten
facultadas para ello por una Asamblea Extraordinaria;…”.
Eduardo López
lo hizo. “…2º) Los miembros de las comisiones directivas de los
clubs afiliados serán responsables en el ejercicio de sus
funciones y responden ilimitada y solidariamente hacia la
institución, los asociados y los terceros, por el mal desempeño de
su cargo, así como por la violación de la Ley , el Estatuto o el
Reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de
facultades o culpa grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo anterior, la imputación de responsabilidad se hará
atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado
funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el
Estatuto, el Reglamento o decisión asamblearia. Podrá quedar
exento de responsabilidad el directivo que participó en la
deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia
escrita de su protesta, debiendo dar noticia a quienes corresponda
(a la Comisión Directiva , a la Asamblea , al Organo Fiscalizador
o a la autoridad competente). La misma responsabilidad les cabrá
para el caso de que se causen perjuicios a la institución que
dirigen por incumplimiento del Estatuto de AFA, sus Reglamentos y
Resoluciones;…”.
Eduardo López ha manejado a su antojo el club,
impidiendo sistemáticamente los controles que por leyes y
estatutos los socios tenemos el derecho de realizar.
“…3º) Las comisiones directivas
deberán informar a la AFA dentro del décimo día de serle
conocido, el procesamiento firme que se le dicte a cualquiera de
sus miembros por delitos comunes que no sean culposos.
Durante la sustanciación de una causa penal por delitos que no
sean culposos, si se dictare Auto de Procesamiento que conlleve
una medida de restricción personal de la libertad individual del
miembro procesado y esta quedare firme, el directivo del club o de
la AFA que se encuentre incurso en tal situación, resultará
suspendido en su cargo hasta dictarse sentencia definitiva en el
proceso. En tal caso, la Asociación del Fútbol Argentino adoptará
las medidas reglamentarias y estatutarias que correspondan.
Ninguna persona condenada en sede penal por delitos comunes que no
sean culposos podrá ocupar cargos en comisiones directivas de
clubs o de la AFA hasta que hubiesen transcurrido dos años desde
su cumplimiento, o desde que quedare firme la condena si no fuere
de cumplimiento efectivo. Las Asambleas de los clubs o de AFA,
según corresponda, podrán reducir el plazo de inhabilitación;…”.
Eduardo López no
ha sido condenado por la comisión de un delito. Sin embargo,
se encuentra bajo procesamiento firme por la comisión de un grave
delito federal, que –asimismo- involucra al club que
preside. Asimismo, la propia entidad se encuentra bajo proceso por
delito federal, en atención a actividades realizadas en el tiempo
en que su titular era López. Finalmente, la cantidad de cheques
librados sin provisión de fondos y la existencia de una condena
por haber infringido la ley contravencional, que hubo de llegar a
la Corte Suprema de la provincia de Santa Fe, son pautas objetivas
que nos reflejan un modo de actuar (“modus operandi”) irregular e
ilegal de quien está a cargo de los destinos del club.
“…c) No dar sueldos o retribuciones
de ninguna especie a sus dirigentes por el ejercicio de esa
función específica, ni convertirse en sociedades comerciales.
d) Las Instituciones que desarrollen la actividad
deportiva fútbol en forma profesional deberán: 1º) Ll evar
en su contabilidad cuentas patrimoniales y de ingresos y egresos
específicas para la actividad de fútbol profesional. 2º) Someter
su presupuesto anual a un control permanente a realizarse por la
AFA , conforme a la reglamentación respectiva que dicte el Comité
Ejecutivo;…”.
Eduardo
López no ha cumplido con estas obligaciones del estatuto de la AFA.
Al respecto, pueden cotejarse las manifestaciones realizadas por
el síndico designado en la convocatoria de acreedores realizada
ante la Justicia de la ciudad de Rosario, contador Jorge Derdich,
quien destacó la inexistencia de comprobantes que respalden las
operaciones atribuidas al club, en especial lo vinculado con
los egresos de fondos.
“…3º)
El presupuesto anual deberá contar con la aprobación del órgano
asambleario de la institución y del control que corresponda de
la Asociación del Fútbol Argentino;…”.
Desconocemos
si han existido los controles de la AFA que prescriben los
Estatutos y, en tal sentido, solicitamos que la entidad rectora
informe al respecto.
“…4º) Cumplir el presupuesto
anual bajo apercibimiento de pérdida de categoría, en cuyo caso,
no deberá producirse rebaja alguna en las remuneraciones de los
futbolistas afectados. 5º) Invertir en obras de utilidad deportiva
o cultural el remanente líquido que obtengan del fútbol, pudiendo
la AFA ejecutar los controles respectivos;…”.
Estamos
absolutamente seguros que no se realizó -salvo excepciones que
precisamente justifican la regla-, obra alguna de utilidad
deportiva o cultural. Desconocemos, por lo demás, si la AFA
realizó los controles que podía llevar a cabo, conforme le permite
el Estatuto, solicitando en consecuencia que se informe sobre
el particular.
“…e) Renunciar a
plantear ante los Tribunales de Justicia, a menos que se
especifique en la reglamentación en FIFA, los litigios que
pudieran tener con la AFA , con otras Asociaciones o Clubs de
éstas, comprometiéndose a someter toda diferencia a los Organos
jurisdiccionales de esta Asociación, o Confederación o de la FIFA
; f) Adecuar sus Estatutos, insertando en los mismos las
disposiciones señaladas en el presente Artículo…”.
Conforme se ha señalizado luego
de cada mención concreta del Estatuto de la AFA , ha quedado
evidenciado que Eduardo López, además de registrar un
expediente penal en su contra por grave delito, también –como
presidente- es el representante legal y responsable del club.
La entidad se halla también involucrada en un grave caso de
infracción a la ley penal tributaria (ley 24.769).
Pero, por si ello no alcanzara
para formar criterio, el Sr. López registra en su haber la condena
ya citada, por infracción a la ley de juego, expediente cuya
sanción fue homologada finalmente por la Corte Suprema de
Justicia de la Provincia de Santa Fe.
En consecuencia, se entiende de
toda lógica, habida cuenta la directa influencia que los procesos
penales tienen con el presidente del club del que soy socio pleno,
y las consecuencias perniciosas que ha traído en definitiva el
accionar delictivo de dicho individuo, que la Asamblea de la AFA
trate con urgencia este grave e institucional asunto, en
orden a analizar la suspensión en el cargo de
presidente del club, de quien hoy detenta el cargo.
Ello, claro está, sin perjuicio
de las acciones penales ante la Justicia Criminal , y las
administrativas ante la Inspección General de Justicia (provincial
y nacional), que iniciaremos a la brevedad. Hago saber a Ud.
que junto con un grupo de socios, venimos siguiendo los avatares
de nuestra querido club, y estimamos que ha llegado el momento
–ante la delictiva, fraudulenta y ruinosa administración llevada
a cabo por el Sr. Eduardo López y sus acompañantes, de la entidad-
de promover absolutamente todas las acciones a que tenemos
derecho, en todos los ámbitos. El que compete a Ud. es sólo
uno de ellos. A tales fines, hemos realizado –y lo seguimos y
seguiremos haciendo- las consultas respectivas con abogados,
contadores, ingenieros, etc., y contamos con el asesoramiento
idóneo y adecuado, para que cada presentación tenga la seriedad
exigida al caso, y así pretendemos que se las tome.
V. Señor presidente de la
Asociación del Fútbol Argentino (AFA): las facultades para que la
Asamblea decida el caso en cuestión, conforme lo hemos
planteado, están establecidas en el artículo 8 del mismo
Estatuto ya referenciado, que prescribe lo siguiente:
“…ASAMBLEA. Art.8º.- La Asamblea es la autoridad
suprema de la AFA y tiene las siguientes atribuciones: a)
Aprobar o desaprobar los poderes de sus componentes; b) Sancionar
el Estatuto de la AFA y agregarle, suprimirle o modificarle
cualquier disposición; c) Interpretar el Estatuto; d)
Conceder afiliaciones; e) Decretar, con estricta sujeción a
disposiciones preestablecidas en este Estatuto o en los
Reglamentos, la desafiliación o expulsión de los miembros de la
AFA ; f) Imponer sanciones punitivas y separar
de sus cargos a sus componentes, incluyendo al Presidente, a los
miembros del Comité Ejecutivo, del Tribunal de Disciplina
Deportiva, del Tribunal de Apelaciones, del Tribunal de Cuentas,
del Consejo Federal y del Colegio de Arbitros; g) Entender en los
recursos de apelación que prescribe este Estatuto;…”.
Cabe aclarar en este aspecto,
que el Estatuto establece la obligatoriedad de informar a
la AFA la existencia de procesamiento de cualquier directivo de
Comisión Directiva de club afiliado. Se desconoce si en este caso,
Eduardo López cumplió con esa obligación. Independientemente de
ello, es obvio que le resultaba imperativo e inevitable
el anoticiamiento inmediato cuando –como ocurre en este caso-
López no sólo fue procesado por delito grave cometido vinculado
al club Ñewell’s, sino también la propia entidad
(que la AFA debe controlar) se encuentra involucrada en
idéntica muy delicada situación.
Sin embargo, sin perjuicio de
ello, la conducta del directivo citado del club Newell’s Old Boys
ha sido de tal gravedad, al advertirse graves irregularidades
en el manejo del club y en su presupuesto, ignorando este
presentante, si la AFA ha cumplido con sus propias
obligaciones, que también surgen del propio Estatuto, entre
las cuales se mencionan los controles sobre el presupuesto
anual y cumplimiento que, de dichos presupuestos, debe realizar la
Asociación. Menciono finalmente que, según se tiene conocimiento,
Eduardo López también habría ocupado como directivo del fútbol, el
cargo de Secretario de Relaciones institucionales de la AFA.
VI. En fecha reciente, la
Corte Suprema de Justicia Federal falló en el expediente “M. 802.
XXXV. ORIGINARIO. Mosca, Hugo Arnaldo c/ Buenos Aires,
Provincia de (Policía Bonaerense) y otros s/ daños y perjuicios.
Rta: 6/3/07”.
Más allá de otras puntualizaciones
que hacían al caso en concreto sometido a juzgamiento, el Alto
Tribunal realizó las siguientes precisiones en orden a lo que
significa la AFA : “…En suma, la Asociación del Fútbol
Argentino es una entidad muy especial con un importantísimo
grado de intervención en lo que hacen los clubes asociados
que, como se dijo, alcanza a la fijación de fechas, horarios,
contratos de transmisión televisiva y muchos otros aspectos,
además de obtener una ganancia directa derivada de dichos eventos,
todo lo cual permite calificarla como partícipe….10) Que la regla
que establece la responsabilidad civil de la Asociación del Fútbol
Argentino derivada del control que ella ejerce sobre la
organización, la prestación y los beneficios de un espectáculo
que produce riesgos para quienes asisten al mismo, es
razonable si se juzgan sus consecuencias (Fallos: 302:1284)….El
ciudadano que accede a un espectáculo deportivo tiene una
confianza fundada en que el organizador se ha ocupado
razonablemente de su seguridad. Ello es así porque la prestación
de servicios masivos presenta un grado de complejidad y anonimato
que resultan abrumadores para los ciudadanos que los reciben. El
funcionamiento regular de la actividad, el respaldo que brinda
la asociación, es lo que genera una apariencia jurídica que
simplifica su funcionamiento y lo hacen posible. Las
consecuencias económicas que podrían derivarse de juicios de
responsabilidad civil de los asistentes a espectáculos
deportivos están en manos de los propios organizadores. En la
medida en que sean rigurosos con la seguridad, sancionen a quienes
la ponen en riesgo, tendrán menos reclamos, lo cual constituye un
poderoso incentivo económico para el cumplimiento efectivo de sus
obligaciones…” (lo remarcado no es del original).
Asumimos muy útil para esta
presentación, mencionar lo señalado por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación , toda vez que, además de las
irregularidades antes expuestas, se ha establecido que parte de la
obra de construcción de tribuna del estadio del club Ñewell’s
Old Boys, realizado bajo la gestión del actual presidente López,
no se hallaría en condiciones de utilización.
Se realizaron oportunamente,
conversaciones ante la Intendencia de la ciudad de Rosario,
provincia de Santa Fe, y se alertó públicamente de la situación.
No obstante ello, los controles que deben realizarse no se ll evan
a cabo,
y el riesgo que las instalaciones sigan deteriorándose, con la
probable ocurrencia de un desastre, es cada vez mayor. En este
sentido, puede mencionarse la falta de agua y electricidad en
varios sectores del estadio y adyacencias, incluso en días de
partido, lo que agrava notablemente la problemática.
De allí también entonces, la
necesidad de que la AFA como ente rector, auditor y supervisor,
con independencia de los controles del Estado (municipal,
provincial y nacional), tome inmediatas cartas en el asunto, y
resuelva puntualmente sobre la continuidad del presidente del club
y su Comisión Directiva.Esto ultimo tambien es medular,porque
tanto el vicepresidente del club como los integrantes de esa
comision se encuentran obviamente en la misma situación que el
presidente,habida cuenta que han avalado(y en muchos casos
propiciado) las decisiones de Eduardo Lopez.
Lo impone el propio Estatuto de
la Asociación del Fútbol, cuyas autoridades deben hacer cumplir.
En otra lamentable consecuencia
de la actuación cuestionada del Sr Lopez,hemos sido informados de
la reciente declaracion judicial de quiebra del club Atletico
Newells Old Boys.Acompañamos la nota de un matutino de la Capital
Federal-diario Clarín,en la cual se hace referencia a lo señalado
en el fallo judicial,en orden a lo delicado de la situación y lo
que atañe a la conducta de los directivos de la entidad.La
gravedad de lo que sucede exime de mayores comentarios.
A la espera que urgentemente se
adopten las medidas que el caso amerita,lo saludamos atentamente.
Mariano Berges
Abogado
Tº 42 Fº 156 C .P.A.C.F
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