Nuestro paso por la justicia:  denuncias, investigaciones y reflexiones al respecto.       

 La falta de compromiso real de los responsables de las investigaciones: causas no resueltas, o impunes,  y  la falta de compromiso cívico por parte de la ciudadanía futbolera fueron las razones que impulsaron a llevar adelante este emprendimiento de Salvemos al Fútbol.

-Denuncias e investigaciones llevadas a cabo por el Dr. Mariano Bergés, en sus 11 años de función como Juez de Instrucción (1993-2004) y causas siguientes como abogado patrocinante… Leer más

-Denuncias realizadas por Mónica Nizzardo durante su gestión como Vocal de la Comisión Directiva del Club A. Atlanta y encargada del Depto. de prensa de dicha institución –junio del 2002 a junio del 2005... Leer más

Registro y seguimiento de denuncias realizadas en la justicia y notas presentadas en la Asociación del Fútbol Argentino desde la apertura de Salvemos al Futbol:

-Viernes 17 de Agosto de 2007: Hemos entregado por mesa de entrada en el Ministerio del Interior nuestras propuestas y sugerencias... ver más

-Martes 24 de Julio de 2007:     EN LOS TRIBUNALES ROSARINOS INGRESÓ OTRA DENUNCIA CONTRA LA DIRIGENCIA DE NEWELL’S OLD BOYS.

Fiscalía Nº 5, a cargo de NORBERTO ANGEL PICCA.

“A la dirigencia del club NOB en especial a los coordinadores de las divisiones inferiores y en especial al entrenador de fútbol ALMIRÓN por presunto maltrato físico y psíquico hacia mi hijo,……… , de 20 años porque llegó hasta la reserva, inclusive convocado a Ricardone y luego dejado libre sin   darle una explicación coherente de esta situación.  Como mi hijo   vive solo en Rosario, hablé con él y estaba muy mal y en ningún momento recibió apoyo psicológico, como así tampoco contención de parte de su entrenador con quien   pude hablar por teléfono en febrero y no me dio ninguna explicación pero, irónicamente, me dijo que si  mi hijo quería jugar en primera, yo pusiera 30 o 40 mil pesos, a lo que   le contesté que se vaya a trabajar, que era un irresponsable y qué   hubieran hecho si mi hijo se suicidaba dado el mal momento que estaba pasando.  Nuevamente e irónicamente me dijo "suele pasar". Considero responsable a toda la dirigencia y en especial a Almirón por los daños físico, psíquicos y laborales que pueda sufrir mi hijo por esta situación.  Solicito al señor Juez que pueda  sentar jurisprudencia sobre este tema para que los jóvenes no pasen por situaciones que implican muchas veces peligro de  muerte y apelo a su buena voluntad para que mi hijo se le den las explicaciones pertinentes y que el club le presente las mismas en forma escrita”  MARIA ROSA MARTÍNEZ     

-Viernes 22 de Junio de 2007: A 39 años de la tragedia  de puerta 12 nos hemos sumado al reclamo de los familiares de las victimas por la colocación de una placa como recordatorio del hecho y de las 71personas que perdieron la vida en aquella puerta 12, actual puerta L.   Hemos entregado una nota en el Club River Plate, dirigida a su presidente –José Maria Aguilar- y otra en la Asociación del Futbol Argentino, dirigida a su presidente, Julio Humberto Grondona. Ver más

-Viernes 8 de Junio de 2007: En Rosario - El Dr. Mariano Bergés no solo ha ratificado las denuncias presentadas en le mes de marzo  contra Eduardo López y barras, sino que ha  ampliado sus declaraciones involucrando a otros miembros de Comisión Directiva y dejando una carpeta con más pruebas para la investigación. Por otra parte, de acuerdo a lo planificado, ha entregado la lista de testigos -dejando constancia en su declaración sobre el pedido de ABSOLUTA reserva. Ver más

-Sábado 28 de Abril de 2007: Denuncia por amenazas coactivas a titulares de Salvemos al Futbol                                Interviene Fiscalía Nac. de Instrucción Nº 12

-Viernes 30 de Abril de 2007 - Citación de la Fiscalía Nº 31 a Mónica Nizzardo

                                     - La causa por la emboscada a los micros de Atlanta en mayo del 2004 se reactivó

-LUNES 9 DE ABRIL DE 2007  - En Buenos Aires - Un numeroso grupo de socios de Newell´s Old Boys, con el patrocinio del ex Juez Dr. Mariano Bergés, han  ratificado las denuncias , presentando pruebas concluyentes y solicitando el inmediato procesamiento de Eduardo López como Jefe de una asociación ilícita que integran varios cabecillas barrabravas que actúan a su servicio.

-Martes 27 de Marzo de 2007 - En Buenos Aires -   El ex Juez Mariano Bergés y socios de Newell´s Old Boys  denunciaron ante la    Justicia  Penal al  presidente  López,  al vicepresidente  Nudemberg  y a los  jefes de la "barra brava" del club rosarino.

-Viernes 23 de Marzo de 2007 El Dr. Mariano Bergés junto a los Socios de Newell’s presentaron una nota en la AFA solicitándole a Julio Grondona la expulsión del presidente Eduardo López y de los demás miembros de la Comisión Directiva por "fraudulenta y ruinosa administración" del club rosarino.          DIARIO CLARIN - MARZO 2007-

-Lunes 19 de Marzo de 2007- Nota en A.F.A. presentada por Mónica Nizzardo para participar en las jornadas de debate sobre la violencia en el fútbol a realizarse en Parque Norte en el mes de abril-mayo. FINALIZADO. Leer resultado

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  Buenos Aires 19 de Marzo de 2007

Asociación del Fútbol Argentino

Sr. Julio Grondona

Presidente

                          De mi consideración:

                                                              Me dirijo a ud. a fin de solicitar la autorización correspondiente para poder participar de forma activa en las jornadas  a realizarse en el mes de abril, sobre la violencia en el Futbol, con la única  intención de poner en conocimiento mi experiencia al respecto, y así contribuir para que todos los sectores involucrados puedan tal vez, detectar algunas fallas y tomar conciencia de cuales son las verdaderas cosas que se deben modificar.  Dado que dicha experiencia, a pesar de mi buena voluntad de seguir colaborando para erradicar la violencia en el Futbol, ha sido negativa.  Durante la gestión como miembro de Comisión Directiva del C. A. Atlanta (junio del 2002 a junio del 2005) he denunciado varios casos, no solo en la justicia sino también he entregado mucha información a la gente del Prosef tal como me lo pedían y  NUNCA TUVE INFORMACIÓN DE DICHAS INVESTIGACIONES. (he entregado datos Muy precisos sobre una emboscada que terminó con saldo de gente en el hospital el 2-5-2004) he presentado a una persona que ha sido amenazada y que ha realizado la correspondiente denuncia frente al Prosef y en la justicia -  he acompañado a otra que persona que en el mismo hecho de ese 2 de Mayo ha visto como la policía hacía abandono de persona- dejaba en la puerta de una casa a un chico ensangrentado cuando lo correcto era llevarlo al hospital- ese adolescente estuvo internado más de una semana por un coagulo en la cabeza. ESA INVESTIGACIÓN QUEDO EN LA NADA!!! 

                                                            Me gustaría proponer de mirarnos sensiblemente como humanos, dejando intereses de lado y así escuchar entonces que debemos hacer los que estamos dispuestos a colaborar CON LAS MEJORES INTENCIONES DE CONSTRUIR LA SOCIEDAD QUE QUEREMOS…

                                                            Según los medios periodísticos he sido hasta agosto del 2006 la única dirigente de un club de Futbol que ha denunciado en la justicia a un barra brava de su club. Adjunto nota de medios para que acceda al conocimiento de este caso que fue de conocimiento público. Pero hubo otras denuncias que he realizado y que nunca llegaron NI A CITARME UNA SEGUNDA VEZ PARA QUE LA INVESTIGACIÓN CONTINÚE - tengo copia de todas las denuncias para presentar y poner en conocimiento de estos casos a todos los sectores involucrados.

               A la espera de una respuesta  favorable, saludo a ud. muy atentamente.                          

                                                                                                                        Mónica Nizzardo 

 

Buenos Aires, 19 de marzo del año  2007.

Señor Presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)

Julio Humberto Grondona

S/D

                            Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de que, por donde corresponda, se convoque a Asamblea de los miembros de la Asociación que preside, en miras a analizar la actividad del Sr. Eduardo López, presidente del Club Atlético Newell’s Old Boys de Rosario (NOB), y resolver lo que sea pertinente conforme a derecho, en aplicación de los Estatutos de AFA.

                           Resultamos ser socios del club referenciado precedentemente, lo que me autoriza a realizar esta presentación, que se formula con patrocinio letrado a los fines de resaltar la seriedad del planteo y el análisis jurídico previo que se ha realizado.

                        I. Si bien lo que se mencionará a continuación es conocido ampliamente en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, metrópoli en la cual tiene su sede la entidad de referencia, he tomado expreso conocimiento que el aludido Sr. López, a la sazón su presidente como recién se adelantara, registra personalmente la siguiente causa en trámite, de acuerdo al registro de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos):

Contribuyente  LOPEZ, EDUARDO

Fecha Denuncia 28/12/2005

Número Causa  933/05YAC

Juzgado / Secretaría   FED.Nø 4 SEC. Nø 2

Calificación Legal  LEY 24.769 ARTICULO 1ø y 2 A B

                         Asimismo, el Club Atlético Newell’s Old Boys registra el siguiente expediente:

Contribuyente  Club Atletico Newell's Old Boys

Fecha Denuncia - 07/08/2006 -

Número Causa  507/06

Juzgado / Secretaría   FED.Nø 4 SEC. Nø 2

Calificación Legal  LEY 24.769 ARTICULO 6ø

                      Por manera que tanto el presidente del club, como la misma entidad, registran causas en pleno trámite por graves hechos delictivos.

                  II. En otro orden, cotejada la página web del Banco Central de la República Argentina , bajo el nro. de CUIT 30-52634741-9 asignado al club Ñewell’s, se estableció para el mes de noviembre del año 2006 la existencia de 94 cheques librados sin provisión de fondos (se acompaña listado en fotocopias). La responsabilidad de ello, por obvio que resulte remarcarlo, es indudablemente del Sr. López.

                 III. También se estableció que Eduardo López, presidente de la entidad, fue condenado por la Justicia Contravencional de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, en fallo que se encuentra firme desde el año 2003, por infracción al artículo 88, en función  del artículo 13, ambos de la ley provincial 10.703 (explotación ilegal de salas de juego). Anexamos copias de las sentencias de la Justicia de Primera Instancia, Cámara de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

                 IV. Sentados los antecedentes objetivos antes precisados –que sólo son enunciativos porque hay otros que pueden ser expuestos cuando se lo entienda útil- cabe referir que el Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) prescribe en su artículo 6, inciso b) –versión 2005- lo que sigue:

“…Art.6º.- Las instituciones afiliadas contraen, bajo apercibimiento de expulsión, desafiliación o pérdida de categoría (según corresponda), las siguientes obligaciones:

a) Dar cumplimiento expreso a las disposiciones de este Estatuto y de los Reglamentos y Resoluciones que, en uso de sus facultades, dicten las autoridades de la AFA , debiendo respetar y hacer respetar a éstas y abstenerse de efectuar por si y/o por medio de sus representantes protestas públicas contra aquellas y/o cuestionarlas, salvo causa de arbitrariedad por ilegitimidad o nulidad por violación de las formas esenciales del procedimiento…”.

                            El club Ñewell’s Old Boys de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, es una institución afiliada a la AFA. De modo, que debe cumplir expresamente lo que indica su estatuto. 

                            “…b) Las comisiones directivas de las instituciones afiliadas: 1º) No podrán contratar o asumir compromisos que afecten al patrimonio del Club, conforme sus propios estatutos, por una plazo mayor de dos años (desde la fecha del contrato o compromiso), salvo que resulten facultadas para ello por una Asamblea Extraordinaria;…”. Eduardo López lo hizo. “…2º) Los miembros de las comisiones directivas de los clubs afiliados serán responsables en el ejercicio de sus funciones y responden ilimitada y solidariamente hacia la institución, los asociados y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la Ley , el Estatuto o el Reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el Estatuto, el Reglamento o decisión asamblearia. Podrá quedar exento de responsabilidad el directivo que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta, debiendo dar noticia a quienes corresponda (a la Comisión Directiva , a la Asamblea , al Organo Fiscalizador o a la autoridad competente). La misma responsabilidad les cabrá para el caso de que se causen perjuicios a la institución que dirigen por incumplimiento del Estatuto de AFA, sus Reglamentos y Resoluciones;…”.

                               Eduardo López ha manejado a su antojo el club, impidiendo sistemáticamente los controles que por leyes y estatutos los socios tenemos el derecho de realizar.                           “…3º) Las comisiones directivas deberán informar a la AFA dentro del décimo día de serle conocido, el procesamiento firme que se le dicte a cualquiera de sus miembros por delitos comunes que no sean culposos. Durante la sustanciación de una causa penal por delitos que no sean culposos, si se dictare Auto de Procesamiento que conlleve una medida de restricción personal de la libertad individual del miembro procesado y esta quedare firme, el directivo del club o de la AFA que se encuentre incurso en tal situación, resultará suspendido en su cargo hasta dictarse sentencia definitiva en el proceso. En tal caso, la Asociación del Fútbol Argentino adoptará las medidas reglamentarias y estatutarias que correspondan. Ninguna persona condenada en sede penal por delitos comunes que no sean culposos podrá ocupar cargos en comisiones directivas de clubs o de la AFA hasta que hubiesen transcurrido dos años desde su cumplimiento, o desde que quedare firme la condena si no fuere de cumplimiento efectivo. Las Asambleas de los clubs o de AFA, según corresponda, podrán reducir el plazo de inhabilitación;…”.

                         Eduardo López no ha sido condenado por la comisión de un delito. Sin embargo, se encuentra bajo procesamiento firme por la comisión de un grave delito federal, que –asimismo- involucra al club que preside. Asimismo, la propia entidad se encuentra bajo proceso por  delito federal, en atención a actividades realizadas en el tiempo en que su titular era López. Finalmente, la cantidad de cheques librados sin provisión de fondos y la existencia de una condena por haber infringido la ley contravencional, que hubo de llegar a la Corte Suprema de la provincia de Santa Fe, son pautas objetivas que nos reflejan un modo de actuar (“modus operandi”) irregular e ilegal de quien está a cargo de los destinos del club.

                         “…c) No dar sueldos o retribuciones de ninguna especie a sus dirigentes por el ejercicio de esa función específica, ni convertirse en sociedades comerciales. d) Las Instituciones que desarrollen la actividad deportiva fútbol en forma profesional deberán: 1º) Llevar en su contabilidad cuentas patrimoniales y de ingresos y egresos específicas para la actividad de fútbol profesional. 2º) Someter su presupuesto anual a un control permanente a realizarse por la AFA , conforme a la reglamentación respectiva que dicte el Comité Ejecutivo;…”.

                        Eduardo López no ha cumplido con estas obligaciones del estatuto de la AFA. Al respecto, pueden cotejarse las manifestaciones realizadas por el síndico designado en la convocatoria de acreedores realizada ante la Justicia de la ciudad de Rosario, contador Jorge Derdich, quien destacó la inexistencia de comprobantes que respalden las operaciones atribuidas al club, en especial lo vinculado con los egresos de fondos.

                          “…3º) El presupuesto anual deberá contar con la aprobación del órgano asambleario de la institución y del control que corresponda de la Asociación del Fútbol Argentino;…”.

                          Desconocemos si han existido los controles de la AFA que prescriben los Estatutos y, en tal sentido, solicitamos que la entidad rectora informe al respecto.

                          “…4º) Cumplir el presupuesto anual bajo apercibimiento de pérdida de categoría, en cuyo caso, no deberá producirse rebaja alguna en las remuneraciones de los futbolistas afectados. 5º) Invertir en obras de utilidad deportiva o cultural el remanente líquido que obtengan del fútbol, pudiendo la AFA ejecutar los controles respectivos;…”.

                         Estamos absolutamente seguros que no se realizó -salvo excepciones que precisamente justifican la regla-, obra alguna de utilidad deportiva o cultural. Desconocemos, por lo demás, si la AFA realizó los controles que podía llevar a cabo, conforme le permite el Estatuto, solicitando en consecuencia que se informe sobre el particular.

                         “…e) Renunciar a plantear ante los Tribunales de Justicia, a menos que se especifique en la reglamentación en FIFA, los litigios que pudieran tener con la AFA , con otras Asociaciones o Clubs de éstas, comprometiéndose a someter toda diferencia a los Organos jurisdiccionales de esta Asociación, o Confederación o de la FIFA ; f) Adecuar sus Estatutos, insertando en los mismos las disposiciones señaladas en el presente Artículo…”.

                            Conforme se ha señalizado luego de cada mención concreta del Estatuto de la AFA , ha quedado evidenciado que Eduardo López, además de registrar un expediente penal en su contra por grave delito, también –como presidente- es el representante legal y responsable del club. La entidad se halla también involucrada en un grave caso de infracción a la ley penal tributaria (ley 24.769).

                            Pero, por si ello no alcanzara para formar criterio, el Sr. López registra en su haber la condena ya citada, por infracción a la ley de juego, expediente cuya sanción fue homologada finalmente por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

                            En consecuencia, se entiende de toda lógica, habida cuenta la directa influencia que los procesos penales tienen con el presidente del club del que soy socio pleno, y las consecuencias perniciosas que ha traído en definitiva el accionar delictivo de dicho individuo, que la Asamblea de la AFA trate con urgencia este grave e institucional asunto, en orden a analizar la suspensión en el cargo de presidente del club, de quien hoy detenta el cargo.

                            Ello, claro está, sin perjuicio de las acciones penales ante la Justicia Criminal , y las administrativas ante la Inspección General de Justicia (provincial y nacional), que iniciaremos a la brevedad. Hago saber a Ud. que junto con un grupo de socios, venimos siguiendo los avatares de nuestra querido club, y estimamos que ha llegado el momento –ante la delictiva, fraudulenta y ruinosa administración llevada a cabo por el Sr. Eduardo López y sus acompañantes, de la entidad- de promover absolutamente todas las acciones a que tenemos derecho, en todos los ámbitos. El que compete a Ud. es sólo uno de ellos. A tales fines, hemos realizado –y lo seguimos y seguiremos haciendo- las consultas respectivas con abogados, contadores, ingenieros, etc., y contamos con el asesoramiento idóneo y adecuado, para que cada presentación tenga la seriedad exigida al caso, y así pretendemos que se las tome.

                      V. Señor presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA): las facultades para que la Asamblea decida el caso en cuestión, conforme lo hemos planteado, están establecidas en el artículo 8 del mismo Estatuto ya referenciado, que prescribe lo siguiente:

“…ASAMBLEA. Art.8º.- La Asamblea es la autoridad suprema de la AFA y tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobar o desaprobar los poderes de sus componentes; b) Sancionar el Estatuto de la AFA y agregarle, suprimirle o modificarle cualquier disposición; c) Interpretar el Estatuto; d) Conceder afiliaciones; e) Decretar, con estricta sujeción a disposiciones preestablecidas en este Estatuto o en los Reglamentos, la desafiliación o expulsión de los miembros de la AFA ; f) Imponer sanciones punitivas y separar de sus cargos a sus componentes, incluyendo al Presidente, a los miembros del Comité Ejecutivo, del Tribunal de Disciplina Deportiva, del Tribunal de Apelaciones, del Tribunal de Cuentas, del Consejo Federal y del Colegio de Arbitros; g) Entender en los recursos de apelación que prescribe este Estatuto;…”.

                            Cabe aclarar en este aspecto, que el Estatuto establece la obligatoriedad de informar a la AFA la existencia de procesamiento de cualquier directivo de Comisión Directiva de club afiliado. Se desconoce si en este caso, Eduardo López cumplió con esa obligación. Independientemente de ello, es obvio que le resultaba  imperativo e inevitable el anoticiamiento inmediato cuando –como ocurre en este caso- López no sólo fue procesado por delito grave cometido vinculado al club Ñewell’s, sino también la propia entidad (que la AFA debe controlar) se encuentra involucrada en idéntica muy delicada situación.

                            Sin embargo, sin perjuicio de ello, la conducta del directivo citado del club Newell’s Old Boys ha sido de tal gravedad, al advertirse graves irregularidades en el manejo del club y en su presupuesto, ignorando este presentante, si la AFA ha cumplido con sus propias obligaciones, que también surgen del propio Estatuto, entre las cuales se mencionan los controles sobre el presupuesto anual y cumplimiento que, de dichos presupuestos, debe realizar la Asociación. Menciono finalmente que, según se tiene conocimiento, Eduardo López también habría ocupado como directivo del fútbol, el cargo de Secretario de Relaciones institucionales de la AFA.

                        VI. En fecha reciente, la Corte Suprema de Justicia Federal falló en el expediente “M. 802. XXXV. ORIGINARIO. Mosca, Hugo Arnaldo c/ Buenos Aires, Provincia de (Policía Bonaerense) y otros s/ daños y perjuicios. Rta: 6/3/07”.

                        Más allá de otras puntualizaciones que hacían al caso en concreto sometido a juzgamiento, el Alto Tribunal realizó las siguientes precisiones en orden a lo que significa la AFA : “…En suma, la Asociación del Fútbol Argentino es una entidad muy especial con un importantísimo grado de intervención en lo que hacen los clubes asociados que, como se dijo, alcanza a la fijación de fechas, horarios, contratos de transmisión televisiva y muchos otros aspectos, además de obtener una ganancia directa derivada de dichos eventos, todo lo cual permite calificarla como partícipe….10) Que la regla que establece la responsabilidad civil de la Asociación del Fútbol Argentino derivada del control que ella ejerce sobre la organización, la prestación y los beneficios de un espectáculo que produce riesgos para quienes asisten al mismo, es razonable si se juzgan sus consecuencias (Fallos: 302:1284)….El ciudadano que accede a un espectáculo deportivo tiene una confianza fundada en que el organizador se ha ocupado razonablemente de su seguridad. Ello es así porque la prestación de servicios masivos presenta un grado de complejidad y anonimato que resultan abrumadores para los ciudadanos que los reciben. El funcionamiento regular de la actividad, el respaldo que brinda la asociación, es lo que genera una apariencia jurídica que simplifica su funcionamiento y lo hacen posible. Las consecuencias económicas que podrían derivarse de juicios de responsabilidad civil de los asistentes a espectáculos deportivos están en manos de los propios organizadores. En la medida en que sean rigurosos con la seguridad, sancionen a quienes la ponen en riesgo, tendrán menos reclamos, lo cual constituye un poderoso incentivo económico para el cumplimiento efectivo de sus obligaciones…” (lo remarcado no es del original).

                            Asumimos muy útil para esta presentación, mencionar lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación , toda vez que, además de las irregularidades antes expuestas, se ha establecido que parte de la obra de construcción de tribuna del estadio del club Ñewell’s Old Boys, realizado bajo la gestión del actual presidente López, no se hallaría en condiciones de utilización.

                            Se realizaron oportunamente, conversaciones ante la Intendencia de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, y se alertó públicamente de la situación. No obstante ello, los controles que deben realizarse no se llevan a cabo, y el riesgo que las instalaciones sigan deteriorándose, con la probable ocurrencia de un desastre, es cada vez mayor. En este sentido, puede mencionarse la falta de agua y electricidad en varios sectores del estadio y adyacencias, incluso en días de partido, lo que agrava notablemente la problemática.

                            De allí también entonces, la necesidad de que la AFA como ente rector, auditor y supervisor, con independencia de los controles del Estado (municipal, provincial y nacional), tome inmediatas cartas en el asunto, y resuelva puntualmente sobre la continuidad del presidente del club y su Comisión Directiva.Esto ultimo tambien es medular,porque tanto el vicepresidente del club como los integrantes de esa comision se encuentran obviamente en la misma situación que el presidente,habida cuenta que han avalado(y en muchos casos propiciado) las decisiones de Eduardo Lopez.

                            Lo impone el propio Estatuto de la Asociación del Fútbol, cuyas autoridades deben hacer cumplir.

                            En otra lamentable consecuencia de la actuación cuestionada del Sr Lopez,hemos sido informados de la reciente declaracion judicial de quiebra del club Atletico Newells Old Boys.Acompañamos la nota de un matutino de la Capital Federal-diario Clarín,en la cual se hace referencia a lo señalado en el fallo judicial,en orden a lo delicado de la situación y lo que atañe a la conducta de los directivos de la entidad.La gravedad de lo que sucede exime de mayores comentarios.

                           A la espera que urgentemente se adopten las medidas que el caso amerita,lo saludamos atentamente.

                                             Mariano Berges

                                                  Abogado

                                            Tº 42 Fº 156 C .P.A.C.F

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